FUNDACION ONEYDA CAYETANO
ONG propondrá ley que obligue a hijos a proteger a
padres ancianos
Foto ilustrativa
NACIONALES SÁBADO,
19 DE ABRIL 2008
Santo Domingo, 19 abr (EFE).- Una Organización
No Gubernamental (ONG) dominicana anunció hoy que impulsará una campaña
nacional para modificar la ley local de protección a la ancianidad con el
propósito de incluir en la pieza la obligación de que los hijos garanticen la
protección de sus padres.
La Fundación Oneyda Cayetano informó un
comunicado enviado a Efe que la presente legislación no contempla el amparo
económico y social para los ancianos una vez sus hijos han abandonado el hogar
o se han emancipado.
En ese sentido, propondrá que la ley incluya
capítulos donde se obligue a los descendientes directos a garantizar la
protección de sus padres ancianos e incapacitados para desempeñar un oficio, de
manera tal que puedan llegar al final de sus días con una vida digna.
"Muchos hijos entienden que cuando se casan
no tienen responsabilidad con sus padres, pero sucede que cuando estos fallecen
sí están disponibles para la herencia", precisó el documento.
La organización local dijo que también abogará
para que las modificaciones a la ley de protección a los ancianos alcancen el
establecimiento de multas y castigos para los hijos que cometan agresiones
verbales o abandonen a sus progenitores.
"Es común observar cómo los familiares de
los ancianos les tratan con desconsideración y falta de respeto, sin que la ley
actual castigue esa desagradable situación", agregó la Fundación Oneyda
Cayetano. EFE
Buscan
sancionar a hijos que abandonen a sus padres envejecientes
LA
INICIATIVADE LA FUNDACIÓN MANOS ARRUGADAS PROPONE ENCARCELAMIENTO DE HASTA 2
AÑOS A QUIENES SE NEGARAN A MANTENER A SUS PADRES
|
Yoranmi Santiago
yoranmi.santiago@listindiario.com
Santo Domingo
Imagine que tiene un hijo. Lo
alimenta, cuida, educa y cría hasta que se convierte en un adulto y este, al
convertirse en un profesional productivo, se olvida de los esfuerzos que usted
hizo para ayudarlo. Lo abandona a su suerte consciente de que, estando en la
tercera edad, usted no puede cubrir sus necesidades más básicas, mismas que a
él le fueron suplidas durante su crecimiento. ¿Cómo se sentiría?
Según el artículo 205 del Código
Civil Dominicano: Los hijos están obligados a alimentar a sus padres y
ascendientes necesitados. Y el artículo 13 de la ley Sobre Protección de la
Persona Envejeciente establece que “toda(a) envejeciente indigente,
desamparado, discapacitado y en general, que se encuentre en situación
económica que no le permita su subsistencia, tiene derecho a recibir una
pensión alimenticia adecuada de sus familiares de manera que le garanticen una
vida digna y segura.
A pesar de esto, son muchos los que
al llegar a la adultez se desligan de sus progenitores ya envejecientes sin que
la ley les persiga al igual que lo hace cuando los padres faltan a sus
obligaciones con los hijos.
En los Juzgados de Paz del país es
frecuente ver madres, en la mayoría de los casos, demandando de exparejas el
pago de pensiones para la alimentación, escolaridad y salud de sus hijos
menores de dieciocho años. Pero rara vez se debate en los juzgados el tema de
responsabilidad de los hijos adultos con sus padres.
Conscientes de esta situación, el
primero de octubre del pasado año, en ocasión del Día Nacional del
Envejeciente, la Fundación Manos Arrugadas, presidida por la comunicadora
Gianni Paulino, entregó a la presidenta del Senado, Cristina Lizardo, el “Anteproyecto
de Ley de Reclamación de Manutención de Padres a Hijos”, al entender que en el
país “no tenemos las vías para hacer realidad esta obligación natural, por lo
que se requiere legislar al respecto para paliar la situación de los adultos
mayores empobrecidos”.
La comunicadora, abogada y defensora
de los derechos de los adultos mayores considera que “ellos –los
envejecientes– cuentan con la dignidad y la vergüenza para no reclamarles a los
hijos lo que necesitan, por lo que debemos convertirnos en sus representantes,
su voz, para exigir lo que por derecho ellos se han ganado”.
Estatus en el
Senado
La iniciativa fue recibida, en octubre 2015, por la presidenta del Senado, Cristina Lizardo “la recibió con una firme identificación de la situación de los adultos mayores del país, y un compromiso a dar apoyo a todo el proyecto para mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores desposeídas”, según cuenta Gianni Paulino.
La iniciativa fue recibida, en octubre 2015, por la presidenta del Senado, Cristina Lizardo “la recibió con una firme identificación de la situación de los adultos mayores del país, y un compromiso a dar apoyo a todo el proyecto para mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores desposeídas”, según cuenta Gianni Paulino.
Al dar seguimiento a la iniciativa,
les han informado que se encuentra en manos de la secretaria de la Cámara del
Senado y senadora por La Romana, Amarilis Santana quien, a entender de Paulino,
creará una comisión para su análisis, revisión e introducción al Senado; luego
pasaría a la Cámara de Diputados y seguiría el curso normal para convertirse en
ley.
Actualmente los creadores de la pieza
esperan el inicio de la nueva legislatura para que el proyecto entre a estudio
en el Senado de la República.
Quién puede
reclamar
En cuanto a la denuncia para reclamo de manutención por parte de adultos mayores a sus descendientes, el anteproyecto plantea que podrá ser interpuesta por el afectado. En caso de que este no pueda realizar los reclamos por sí mismo, podría hacerlo cualquier persona interesada u organización sin fines de lucro que vele por la calidad de vida del adulto mayor.
En cuanto a la denuncia para reclamo de manutención por parte de adultos mayores a sus descendientes, el anteproyecto plantea que podrá ser interpuesta por el afectado. En caso de que este no pueda realizar los reclamos por sí mismo, podría hacerlo cualquier persona interesada u organización sin fines de lucro que vele por la calidad de vida del adulto mayor.
El reclamo deberá ser presentado ante
el Fiscalizador de Paz del Municipio o Distrito Municipal donde resida el padre
o madre en situación de abandono.
Según el anteproyecto, “El
procedimiento de reclamación de manutención de padres a hijos se iniciará de
manera conciliatoria por medio de citación a los hijos e hijas del adulto mayor
o envejeciente, quienes se presentarán por ante el ministerio público del
Juzgado de Paz (…) para ser informados de la situación del o la reclamante.”.
Y, de acuerdo al artículo 3, en esa visita de conciliación podría llegarse a un
acuerdo entre las partes.
La iniciativa plantea que si pasados
ocho días de su comparecencia por ante el Fiscalizador los hijos en falta no
atienden de manera voluntaria a sus obligaciones de manutención, la parte
interesada podrá apoderar del caso al Juzgado de Paz para conocer el
incumplimiento de la obligación de manutención.
Luego de esto, intervendría una
sentencia contradictoria (es decir, intervenida en un procedimiento en que el
demandado ha comparecido, y tanto él como el demandante han presentado
conclusiones) y no será susceptible de oposición. Y, “En los casos que proceda,
el Tribunal por la misma sentencia, fijará el monto de la pensión de manutención”.
El Ministerio de Trabajo tendría
parte en el proceso. La sentencia con el monto pensión que el juez asigne sería
presentada ante la institución para que notifique al empleador del hijo en
falta y sea este quien descuente de forma automática el dinero correspondiente
a la manutención y lo deposite en una cuenta designada para estos fines.
Sanciones
planteadas
Dos años de prisión correccional es la pena que propone el anteproyecto para los hijos que se nieguen a cumplir con su obligación y persistan en su negativa después de haber sido requerido a ello, según el artículo 6. La misma pena sería impuesta si entre la fecha del requerimiento y la fecha de audiencia correspondiente transcurren más de once días.
Dos años de prisión correccional es la pena que propone el anteproyecto para los hijos que se nieguen a cumplir con su obligación y persistan en su negativa después de haber sido requerido a ello, según el artículo 6. La misma pena sería impuesta si entre la fecha del requerimiento y la fecha de audiencia correspondiente transcurren más de once días.
Sin embargo, los efectos de la
condena pueden ser suspendidos en cualquier momento si el hijo hace una
petición formal ante el Procurador Fiscal, o General, de la Corte de Apelación
que haya dictado la sentencia comprometiéndose a cumplir con su obligación de
manutención de su padre, madre o ascendiente adulto mayor.
De su lado, los empleadores que no
cumplieran con su obligación de descontar del salario de su empleado el monto
establecido mediante la pensión de manutención, serían castigados con sanciones
de 3 salarios mínimos en cada caso y con el doble de ese monto en caso de
reincidir en el incumplimiento.
Excepciones
En caso de que el o la hija obligado/a mediante sentencia justificara no poder pagar la pensión de manutención hacia su padre o madre, deberá recibirlo en su casa y deberá alimentar y mantenerle. Excepción contenida también en el artículo 210 del Código Civil.
En caso de que el o la hija obligado/a mediante sentencia justificara no poder pagar la pensión de manutención hacia su padre o madre, deberá recibirlo en su casa y deberá alimentar y mantenerle. Excepción contenida también en el artículo 210 del Código Civil.
En el caso de que sean varios hijos,
el tribunal determinará el monto de pensión alimentaria a ser pagado por los
demás hijos.
El párrafo segundo del artículo
primero especifica que “cuando haya un cónyuge vivo en capacidad de mantener al
envejeciente la reclamación de manutención se hará conjuntamente a al conyugue
e hijos”.
Debilidades
A pesar de que la comunicación difundida por la fundación impulsora del anteproyecto dice que el objetivo de la pieza “es establecer un mecanismo legal para mitigar la injusticia que se comete con los padres que engendraron, alimentaron, educaron y forjaron a sus hijos”, ninguno de los artículos de la propuesta pone estos puntos como requisito para poder someter al hijo en falta.
A pesar de que la comunicación difundida por la fundación impulsora del anteproyecto dice que el objetivo de la pieza “es establecer un mecanismo legal para mitigar la injusticia que se comete con los padres que engendraron, alimentaron, educaron y forjaron a sus hijos”, ninguno de los artículos de la propuesta pone estos puntos como requisito para poder someter al hijo en falta.
Lo que quiere decir que un padre que
falte a las leyes, en lo que a cuidados a su hijo se refiere, bien podría
amparase de esta ley para exigir cumplimiento por parte de ellos. Debido a que,
como explica Gianni “la obligación de los hijos con los padres es una
obligación natural, la misma que se adquiere al momento del nacimiento con los
hijos”.
Argumenta que “Padres y madres de
hijos profesionales, laboralmente productivos y posicionados socialmente sufren
abandono, hambre, falta de medicinas, ausencia de visitas, recreación,
convirtiéndose en una de las principales causas de depresión en los adultos
mayores, lo cual también contribuye al deterioro de su salud y pérdida de
vida.”, sin embargo, el anteproyecto se enfoca en abandono económico del hijo
hacia el padre y no propone la intervención de profesionales de la conducta
para acompañar al padre o madre abandonado.
Otro caso a considerar es el de los
llamados “padres de crianza”; personas que asumen como suyos hijos de otros y
los alimentan, crían, educan y “sacan a camino”, sin necesidad de trámites
legales, para ellos el anteproyecto no contempla derecho a reclamo.
Al respecto, Gianni responde que
“para iniciar el proceso de Reclamación de Manutención, deberá primero
aclararse cuál es la persona responsable de la manutención del adulto mayor:
determinado por el Acta de Nacimiento”. Y agrega que en situaciones como esa no
se ha creado una obligación natural sino que estará sujeta a los principios y
valores que tenga el hijo o hija.
Respaldo
Al momento de su entrega ante el senado, la propuesta contaba con el respaldo de las fundaciones Cruz Jiminián, Ramón Álvarez, Oviedo, Instituto del Abuelo y “otras instituciones dedicadas a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores”.
Al momento de su entrega ante el senado, la propuesta contaba con el respaldo de las fundaciones Cruz Jiminián, Ramón Álvarez, Oviedo, Instituto del Abuelo y “otras instituciones dedicadas a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores”.
Pero llama la atención la ausencia
del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) en el listado de
entidades a favor del anteproyecto al ser esta una institución creada mediante
la Ley 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, y que tiene entre
sus funciones “Elaborar y proponer a los Secretarios de Estado y Directores
Generales de las instituciones públicas y privadas relacionadas con él y la
envejeciente, las políticas, los planes, las estrategias y los programas
específicos para la atención de la población mayor de sesenta y cinco años.”
Ante la pregunta de si presentaron
ante el CONAPE la pieza que desde hace cuatro meses fue entregada al Senado, la
Fundación Manos Arrugadas responde: “nosotros enviamos el proyecto al Consejo
Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), pero no hemos sabido de ellos”; a
pesar de que dicen haberla enviado directamente al despacho de la directora.
Listindiario.com intentó comunicarse
durante nueve días con la directora de la entidad, Nathali María Hernández,
para confirmar que había recibido el anteproyecto y saber su opinión al
respecto y no fue posible localizar siquiera a su secretaria.
Luego de conversaciones infructuosas
con siete personas de esa institución y una visita, el departamento de
comunicaciones del Conape informó este miércoles que la directora Hernández
“tiene conocimiento del anteproyecto por lo que salió en la prensa –en octubre
pasado-, pero formalmente no ha recibido la propuesta por lo que no puede
opinar al respecto”.
Sin embargo, el organismo oficial en
materia de definición y ejecución de las políticas nacionales orientadas a
beneficiar a los adultos mayores, no dijo haberse interesado en obtener
información al respecto cuando la prensa difundía la información sobre la
iniciativa en favor de los envejecientes.
En su respuesta del miércoles, el
Conape tampoco hacía referencia a los ajustes que según la encargada del
departamento jurídico de la institución, Carmen Ortiz, se están trabajando para
que se contemple en la Ley 352-98 la obligación de los hijos respecto a la
manutención del envejeciente.
Ortiz dijo que se pretende hacer esa
mejora en la ley porque “hemos resuelto algunos casos mediante acuerdos entre
el envejeciente y los hijos”, pero se negó a abundar sobre el tema y no quiso
decir desde cuándo lo trabajan ni qué esperan para proponer sea incluida esa
modificación en la ley sobre Protección de la Persona Envejeciente.
Cifras
En 2014 se contabilizaron 951,343 personas adultas mayores, representando el 9.5 % de la población total, según datos ofrecidos por Red Vejez.
En 2014 se contabilizaron 951,343 personas adultas mayores, representando el 9.5 % de la población total, según datos ofrecidos por Red Vejez.
Estadísticas de la Oficina Nacional
de Planificación (ONAPLAN), para el año 2025 el porcentaje de personas mayores
de 60 años en el país podría alcanzar el 12.89 % de la población total.